Reducción de Altos Cargos

Posted by admin On mayo - 1 - 2010


(Imagen de San Bartolomé en Gavin)

Una cosa es lo que se ve y otra bien distinta lo que se toca. Tocar a un alto cargo significa moverlo del sitio, porque ni siquiera quedan en el paro como otros 4.600.000 trabajadores que ya no trabajan. Hoy es el día del ¿trabajo?. Pero no podemos celebrarlo porque no está el horno para bollos.

Trasladar de puesto a un alto cargo no ahorra más que cuatro euros, pero recolocar a los desempleados no parece tarea fácil, ni siquiera destituyendo y/o sustituyendo a unos pocos altos cargos.

Así lo cuenta alasdeplomo.com para que nos hagamos idea de ¿cuántos son?.

Cesar a un alto cargo de la Función Pública es muy fácil, máxime cuando el susodicho sólo ostenta el cargo y apenas hace nada con su “carga”. Pero deberíamos de saber cuántos de estos puestos hay en el actual sistema administrativo para evaluar la importancia relativa de cesar a cuatro cabezas de turco, como medida propagandística, ya que restar unos 16 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado, es tanto como decir que una familia deja un día al año de comprar un par de filetes, o sea, ¡NADA DE NADA! o ¡Res de res!. Más o menos eso es el recorte anunciado por el Gobierno con el nuevo plan de austeridad…

Pero ¿sabeis lo que está considerado como un “alto cargo” de la Administración?. (recomiendo sacar la calculadora y empezar a multiplicar).

Habría que empezar por establecer los principios en los que se basa la Administración para establecer sus necesidades laborales. Ello queda definido en el Artículo 103.1 de la Constitución: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

Fijándonos exclusivamente en los de desconcentración (que traspasa competencias entre distintos entes públicos) y el de desconcentración (que hace lo mismo entre órganos superiores e inferiores), llegamos a que la cadena de mando aparece como un árbol genealógico del que, desde la cabeza del Presidente de Gobierno, van apareciendo diferentes ramas hasta completar un entramado cuyas raíces se han multiplicado como una auténtica plaga. (En aviación utilizamos la expresión de que hay más “jefes” que indios).

Pero veamos un poco esta estructura “Jerárquica”.

El Primer alto cargo es lógicamente el Presidente del Gobierno, que a su vez dispone del Ministerio de Presidencia. Se suman otros 16 ministerios, con sus correspondientes Ministros. A cada Ministerio le salen directamente algunos Secretarios de Estado. Hasta aquí sólo tenemos aún los que se conocen como ORGANOS SUPERIORES, o lo que sería decir la parte esencial o mínima de la administración.

De cada Secretaría de Estado, que pueden ser varias por Ministerio, surgen las Subsecretarías más o menos necesarias y variables en número y, con el mismo rango, puede haber en cada ministerio una Secretaría General. De cada Subsecretaría descienden en línea directa de consanguinidad las Secretarías Generales Técnicas y como si fuesen hermanos (incluso bastardos) hay numerosas Direcciones Generales en función de la materia de que tengan que ocuparse.

Hasta este nivel de la Administración es a lo que se conoce como Altos Cargos.

A partir de ahí hay que volver a considerar la Descentralización, que ha llevado a establecer un sistema de Comunidades Autónomas que se rigen por el mismo esquema y que por tanto lo repiten 17 veces (una por Autonomía) además de otras dos ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla). Como no conozco cada uno de los Estatutos de Autonomía, imagino que en alguna de las CC.AA. podría haber más o menos Consejeros o haberse modificado parcialmente la estructura, aunque no diferirá en casi nada de la que constituye el organigrama de La Adminsitración General del Estado, que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de Abril y que tiene por nombre: de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado..

Pero gracias también al principio de Coordinación aparece la figura de los Delegados de Gobierno en cada CC.AA. , quienes se encargan de velar por el principio de igualdad en la Nación Española, así como de garantizar la equidad y el sometimiento al orden Constitucional de esas Comunidades, además de ser el responsable de la Seguridad ciudadana y de los Cuerpos de Seguridad en ellas. Bien, los Delegados de Gobierno tienen el mismo rango que los subsecretarios, así que también son Altos Cargos.

Pero no podemos olvidarnos de que España tiene abiertas Embajadas, consulados y Legaciones diplomáticas en unos cuantos países del mundo, dependientes Ministerio de Asuntos Exteriores, actualmente liderado por el Sr. Moratinos. Así que en el artículo 6.4 de la Ley General, vemos cómo hay que considerarlos: “En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.”

Para el nombramiento y existencia de “Consejeros” especiales o particulares sobre distintas competencias y los consejeros en empresas públicas o en entidades públicas empresariales, el número se puede disparar en función de lo que se considere necesario por los órganos superiores, así que vaya Ud. a saber cuántos hay por ahí “pululando” entre despachos y pasillos…

Nota: Omito de manera voluntaria seguir hasta la Administración local, con sus grandes ciudades, ayuntamientos, comarcas o Diputaciones provinciales… sería inacabable un pequeño artículo.

Espero haber hecho un resumen clarito y breve de lo que es un alto cargo. Tal vez algún jurista me pueda corregir en algún aspecto o incluir algunos otros que por mi ignorancia o por intentar no extenderme demasiado hayan quedado en el olvido. Pero eso daría igual, ya que creo que con todos estos ya tenemos más que suficiente. En cualquier caso os invito a ampliar o corregir lo que creais oportuno.



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